Residencia permanente
La autorización de residencia permanente autoriza a residir y a trabajar en España indefinidamente y en igualdad de condiciones que los españoles. Con carácter general, pueden solicitarla los extranjeros que hayan residido en España legalmente y de forma continuada durante cinco años.
A la hora de computar el plazo de 5 años no se tendrán en cuenta las ausencias de hasta seis meses, siempre que estas no sumen más de un año dentro de los 5 exigidos.
Además, también podrán solictar la residencia permanente aquellas personas que se hallen en uno de los siguientes supuestos:
a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.
Procedimiento
El procedimiento de solicitud se iniciará con la presentación del modelo EX-00 (PDF) acompañado de la documentación requerida (PDF). Una vez finalizada la tramitación del expediente y resuelto de manera positiva, el interesado deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero mediante el modelo EX-15 (PDF).
Resolución del procedimiento
El órgano administrativo competente deberá resolver en el plazo de 3 meses. Si no hubiese resolución expresa, se entenderá concedida la autorización en los siguientes casos:
1- Residencia legal y continuada durante 5 años.
2- Beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva.
3- Beneficiarios de una pensión contirbutiva de incapacidad permanente o de gran invalidez.
MUY IMPORTANTE: la renovación de la autorización de residencia permanente deberá realizarse cada 5 años mediante la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero, la cual se efectuará dentro de los 60 días anteiores a la caducidad del permiso.
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