Canje: Andorra, Cora, Japón y Suiza
Este procedimiento, específico para los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón y Suiza) se realizará de acuerdo a lo establecido en la guía de trámites para el canje (PDF).
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Documentación necesaria
1- Solicitud en impreso oficial (PDF). También se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT ( www.dgt.es).
2- Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
3- Informe expedido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado de la provincial de la Jefatura donde se dirija la solicitud.
4- Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5- Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.
6- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Supuestos especiales
a) Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
b) Japón: traducción oficial del permiso.
c) Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Tasa o precio público
Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)
Fuente: DGT.
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