Canje del permiso: países con convenio

El presente procedimiento es aplicable al canje de permisos de conducción procedentes de los siguientes Estados, según especifica la guía de trámites (PDF):

República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela.

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante cita previa en el teléfono 902 300 175.

La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.

Documentación

1- Solicitud en impreso oficial (PDF). También se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es).

2- Acreditación de identidad y residencia:

a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.

b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.

c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.

3- Informe expedido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado de la provincial de la Jefatura donde se dirija la solicitud.

4- Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.

5- Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.

6- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

7- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

8- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Supuestos especiales

a) Representación. Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

b) Pruebas a realizar. Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.

Tasa o precio público

Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)

Fuente: DGT.

Todavía no hay comentarios

Replica

Tienes que iniciar sesión para escribir un comentario.